Requisitos para heredar una farmacia

Si es usted titular de farmacia y está pensando en dejar en testamento su farmacia, es importante que conozca cuáles son los requisitos para heredar una farmacia y las diferencias con adelantar la herencia en vida por medio de la donación.

En ambas formas se tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en ambos casos el art. 20 del ISD, bonifica en un95% de la base del ISD. En algunas comunidades a su vez, está bonificada el99% de la cuota a pagar.

¿Cuáles son los requisitos para heredar una farmacia?

Cuando una persona fallece y deja una farmacia en herencia, ésta pasa a ser propiedad de sus herederos legales. Estos herederos pueden ser el cónyuge, los hijos, los padres o los hermanos del fallecido. Sin embargo, aunque cada CC.AA. aplica sus propias leyes, hay que tener en cuenta que se deben cumplir una serie de requisitos para heredar una farmacia.

Requisitos para el titular farmacéutico que deja su farmacia en testamento

Haber otorgado testamento o, en su defecto, haber dejado una disposición de última voluntad.

En el testamento o disposición de última voluntad, haber incluido el nombramiento de un heredero de la farmacia, que ha de ser licenciado en farmacia y tener su título no adscrito a otra.

Requisitos para el heredero que recibe la farmacia

  • Ser Licenciado en farmacia.
  • Aceptar la herencia de manera expresa o tácita.
  • No estar incapacitado legalmente para recibir la herencia.
  • No estar en una situación de concurso de acreedores o de quiebra.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y legales relacionadas con la herencia, como el pago del impuesto de sucesiones y donaciones.

Proceso para heredar una farmacia

En primer lugar, es importante que el titular fallecido haya dejado un testamento válido que incluya la farmacia. Si no hay un testamento, la farmacia queda a decisión de los herederos. Ellos deciden si se le adjudica al heredero/s farmacéutico/s o se vende a un tercero (farmacéutico). También quedará a merced de los herederos dar un valor económico a esa farmacia, para que, de esa manera, se venda o se la quede el heredero farmacéutico.

En cualquier caso, el no hacer testamento o disposición de última voluntad acarreará un problema seguro entre los herederos.

Es posible que todos decidan que la farmacia se le adjudica al heredero farmacéutico, ya que, es algo que está bonificado para todos los herederos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Lo que es seguro, es que no se pondrán de acuerdo en el valor de la farmacia, pues siempre habrá intereses contrapuestos.

Al farmacéutico le interesará valorarla por lo bajo, mientras que al resto de herederos les interesará valorarla por lo alto, pues es la forma de que se vean mejor compensados por el heredero farmacéutico al que se le adjudícala farmacia.

Los herederos deben presentar una solicitud de sucesión ante un notario o Juez de Paz. La solicitud debe incluir los documentos necesarios, como el certificado de defunción del fallecido y una copia del testamento, si lo hubiera. También es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente, que varía según el valor de la farmacia y la relación entre el fallecido y el heredero/s.

¿Cuáles son las diferencias entre donar y heredar una farmacia?

Aunque donar y heredar una farmacia pueden parecer similares, hay algunas diferencias importantes en cuanto a los requisitos legales y fiscales.

En primer lugar, mientras que la herencia se produce automáticamente tras la muerte del propietario, la donación es un acto voluntario que se realiza en vida.

Si hablamos de donación, el titular de la farmacia podrá donarla en principio y si tiene herederos directos o indirectos hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para transmitir la empresa familiar. Si no se cumplen con estos requisitos, evidentemente también podrá donar la farmacia, pero el elevado coste de impuestos (IRPF y ISD) hace que no sea aconsejable donar.

Si hablamos de heredar tras la muerte del propietario, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la transmisión de la farmacia como empresa familiar, está igualmente bonificado si es un heredero farmacéutico al que se le adjudica la farmacia.

¿Cómo afecta el impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Tanto para la herencia como para la donación de una farmacia, es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente. Este impuesto se calcula en función del valor de la farmacia y de la relación entre el fallecido o el donante y el heredero o donatario.

En todo caso, si cumple con los requisitos de transmisión de empresa familiar, tanto en donación como en herencia se ve bonificado dependiente de la Comunidad Autónoma de que se trate en un 95% de la cuota y además en un 99% de la cuota a pagar.

Es importante tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe pagarse antes de que se realice la transmisión de la farmacia. Si el impuesto no se paga a tiempo, puede haber consecuencias legales y financieras para el heredero o donatario.

Conclusión sobre los requisitos para heredar una farmacia

En resumen, para transmitir una farmacia entre familiares, se debe cumplir con ciertos requisitos. Los principales requisitos para heredar una farmacia son, que el fallecido haya o no dejado testamento al heredero a quien se le adjudica la farmacia y éste ha de ser Licenciado en farmacia.

Además, para se pueda bonificar el impuesto de Sucesiones y Donaciones, ambas partes deben cumplir con los requisitos de transmisión de empresa familiar. En ambos casos, es importante tener en cuenta que se debe pagara tiempo para evitar consecuencias legales y financieras.

Autor: Asociación AMAF

La Asociación Madrileña de Asesores de Farmacia (AMAF) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por profesionales acreditados y de larga experiencia en el asesoramiento de Oficinas de Farmacia. Está constituida por los principales despachos de asesorías de farmacias de la Comunidad de Madrid, que albergan más de 20 años de experiencia en el sector.

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