Deducibilidad por pérdidas por robos o estafas en la farmacia

En los últimos tiempos, cada vez es más frecuente que los empresarios y los profesionales sean víctimas de estafas por vía telefónica o por internet; los farmacéuticos no son inmunes a estas prácticas delictivas.

¿Qué tratamiento fiscal tienen estas pérdidas?, ¿Son deducibles en todos los casos?, ¿Qué requisitos debemos cumplir?

Vamos a analizar estos supuestos apoyándonos en una reciente consulta de la Dirección General de Tributos que aborda un supuesto de este tipo. Este caso concreto se trataba de la compra por internet de un bien afecto a la actividad económica. Una vez realizado el pago del mismo éste nunca fue entregado.

Contablemente, el Plan General de Contabilidad define los gastos como decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor del los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios.

Adicionalmente, define los gastos excepcionales como las pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa como los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.

Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, salvo que tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa del Impuesto. En relación con la justificación documental del gasto, que es la cuestión fundamental para poder deducir esa pérdida por robo o estafa, tenemos que comentar que se trata de una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho. En particular, serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en la legislación civil, salvo que la ley tributaria establezca otra cosa. Es importante tener en cuenta, en relación con la carga de la prueba, que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo, es decir, que, en este caso, será el empresario o profesional el que deba acreditar que ha sufrido el robo o estafa.

En cualquier caso, la valoración concreta de la justificación documental del gasto es una cuestión de hecho, que corresponderá efectuar a los órganos competentes de la Administración tributaria en materia de comprobación.

En un caso como éste aconsejamos acreditar el hecho delictivo con la pertinente denuncia a la autoridad competente en nuestro territorio (cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o la Comunidad Autónoma); justificante de los pagos, transferencias o cargos en tarjeta de crédito realizados al presunto estafador; correos electrónicos o cualquier otro tipo de comunicación entablada entre las partes para este fin, ya sea para la adquisición o para la posterior reclamación del bien o solicitud de devolución del dinero.

Pero, ¿y si con posterioridad recupero mi dinero o me entregan el producto comprado?

Si, posteriormente, se produjera la recuperación de las cantidades sustraídas o la entrega del bien, el contribuyente, de conformidad con la normativa contable de aplicación, debería contabilizar un ingreso que se integrará en la base imponible del Impuesto y por lo tanto revertir ese gasto deducible dando el ingreso en el ejercicio de recuperación del dinero o el bien.

De todo esto parece lógico concluir que, de conformidad con la normativa contable y fiscal aplicable, el gasto excepcional ocasionado por la sustracción sufrida por el empresario o profesional tendría la consideración de gasto deducible en el Impuesto si bien corresponde al contribuyente acreditar los hechos señalados.

Autor: Asociación AMAF

La Asociación Madrileña de Asesores de Farmacia (AMAF) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por profesionales acreditados y de larga experiencia en el asesoramiento de Oficinas de Farmacia. Está constituida por los principales despachos de asesorías de farmacias de la Comunidad de Madrid, que albergan más de 20 años de experiencia en el sector.

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