Tipos de contratos en farmacias

La reforma laboral de 2022 (Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre), con fecha de entrada en vigor para las nuevas normas de contratación laboral el 30 de marzo de 2022, tuvo como uno de sus principales objetivos limitar la temporalidad y dar preferencia a los contratos indefinidos. En la actualidad, existen varios tipos de contratos en farmacia. A continuación, se los exponemos.

¿Qué tipos de contratos en farmacia existen?

Contrato indefinido

Tras la reforma laboral, se ha tratado de dar prioridad a este tipo de contratación, se formaliza por tiempo ilimitado con el período de prueba que establece en convenio para cada una de las categorías que en el caso de farmacias es el siguiente:

Personal facultativo: 180 días.
Personal Técnico: 90 días.
Personal Auxiliar y Administrativo: 60 días.
Personal Subalterno: 24 días.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Este contrato eventual puede efectuarse solo en el caso de que exista un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de una actividad normal de la farmacia, generan un desajuste temporal entre el empleo estable y el que se requiere.

La duración máxima de este contrato es de 6 meses, salvo que se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal, en cuyo caso, se podrá prorrogar por una única vez a la máxima legal. En farmacia suele ser el más utilizado para sustitución de las vacaciones del personal.

Contrato de sustitución (contrato de interinidad)

El contrato de duración determinada por sustitución se refiere a los casos en que es necesaria la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

En estos casos, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días. Además, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, especificándose en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Su duración será la ausencia o reducción de jornada que justifiquen la contratación. En farmacia se utiliza sobre todo para la sustitución de trabajadoras con baja por riesgo de embarazo y baja maternal.

Contratos formativos

Existen dos tipos de contratos formativos:

  • Contrato de formación en alternancia.
  • Contrato para la práctica profesional.

El contrato que se utiliza en farmacias es el de prácticas, dado que la mayor parte de contrataciones es para puestos de farmacéuticos y técnicos que requieren de una formación universitaria o de grado medio.

Contrato para la práctica profesional

El contrato de prácticas en farmacia, está dirigido a todas aquellas personas trabajadoras que están en posesión de un título universitario, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional o título de grado medio o superior.

  • No puede tener una duración inferior a 6 meses ni mayor a un año en la misma o distinta empresa.
  • El tiempo establecido puede ser completo o parcial.
  • No se puede realizar horas extras, si bien sí que son posibles las complementarias.
  • No podrá concertarse este tipo de contratos para la categoría de Farmacéutico Regente o Sustituto.

Como ha podido observar, existen varios los tipos de contratos en farmacia.

Novedades orden de cotización a la seguridad social 2024

El nuevo año que prácticamente acabamos de comenzar trae novedades en materia de Seguridad Social que resulta necesario conocer para empezar a aplicarlas en la gestión de la oficina de farmacia.

Aunque haremos mención a las diferentes órdenes aprobadas para este 2024, debemos hacer mención también a la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de febrero. Así, el Salario Mínimo Interprofesional para 2024 pasa a ser de 1.134 euros en 14 pagas, tras el acuerdo alcanzado con los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT). La subida tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2024 y se estima que beneficiará a unos 2,5 millones de trabajadores.

Por su parte, la Orden PJC/51/2024, publicada en el BOE del 30 de enero de 2024, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, teniendo efectos desde el día 1 de enero de 2024, destacando algunos puntos como:

  1. La actualización anual del tope máximo de las bases de cotización de los diferentes regímenes, que se efectuará en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas, al que se sumará un incremento anual de 1,2%. Si tenemos en cuenta que las pensiones contributivas se revalorizarán un 3,8% este año, la subida de las bases máximas de cotización será de un 5%.

Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):

Es decir, la base mínima de cotización hasta que se apruebe oficialmente el Salario Mínimo Interprofesional de 2024 será de 1.260 euros mensuales, pero la base máxima pasaría de ser de 4.495,5 euros a 4.720,5 euros mensuales (para los grupos de cotización 1 a 7, y para los grupos 8 a 11 en 157,35 €/día) con la subida del 5% en 2024.

Se mantienen los tipos de cotización existentes, así como los tipos de la cotización adicional por horas extraordinarias.

Para el MEI, se aplicará el 0,70% sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,58% a cargo de la empresa y el 0,12 % a cargo del trabajador).

Régimen Especial Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA):

El tipo de cotización para las contingencias comunes (cuando es provocada por una enfermedad común o accidente no laboral) se mantiene en el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del0,055 por dicha cuota.

El tipo de cotización para las contingencias profesionales (cuando se deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional) se mantiene en el 1,30%, la protección por cese de actividad en el 0,90%, la formación profesional en el 0,10%, y para el MEI el 0,70%.

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

Particularidades a tener en cuenta

La Orden PJC/51/2024 no hace referencia a la posibilidad de incrementar automáticamente la base de cotización en un 8,6% a aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización, siempre que se encuentren en alguno de los tramos de las tablas y cumplan lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, que sí contemplaba la Orden de cotización del pasado año.

Las personas trabajadoras autónomas que a 31/12/2022 cotizaran por una base superior a la que les correspondería por sus rendimientos, y no hayan modificado su base durante el 2023, podrán mantener durante el año 2024 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Los trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del REMAR que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización de esta orden (01/01/2024) hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el  BOE (último día de febrero), cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.

Prácticas poco lícitas de algunos intermediarios

Cuando un vendedor se decide a vender su farmacia, muchas veces recurre a una asesoría intermediaria para que lleve la captación del comprador, así como el resto de las gestiones que estas operaciones conllevan.

La Asociación AMAF, (Asociación Madrileña de Asesores de Farmacia), está formada por empresas como Asefarma, Orbaneja o Gómez Córdoba que, además de asesores fiscales, tienen como función principal la intermediación de oficinas de farmacia.

En esta ocasión, y ante la proliferación de abusos que estamos constatando por parte de empresas poco profesionales, hemos decidido poner de manifiesto algunas de las prácticas ilícitas que éstas usan. Esperamos que le sirvan de alerta, en su propio proceso de compraventa.

¿Qué características recomendamos que busquen en la empresa intermediaria de compraventa?

Que sean despachos formados por juristas y economistas con experiencia en el sector y a ser posible con servicios de asesoría posterior a la compra. Estas empresas dan una mayor credibilidad puesto que continúan con el proceso de servicio al titular una vez se realiza la operación de traspaso.

1.- El vendedor – ¿Qué tipo de contrato firma con la intermediaria?

El vendedor cuando contrata con una intermediaria firma un contrato de nota de encargo o nota de exclusiva.

En el primer caso, la nota de encargo no conlleva exclusividad para la intermediaria, pudiendo firmar el titular con otras asesorías, la venta de su farmacia o venderla por su cuenta.

Cuando finalmente se lleva a cabo la operación, el derecho al cobro de honorarios por la intermediación, solamente lo genera la intermediaria que ha conseguido poner de acuerdo a las partes respecto a precio y condiciones. Estos acuerdos deberían ir plasmados en un contrato de arras o bien directamente en la escritura pública en la que se formaliza la compraventa.

Nunca y en ningún caso, una intermediaria que no ha llevado a buen fin la operación podrá reclamar sus honorarios profesionales en tanto que no ha cumplido, ni finalizado el encargo.

Una de las prácticas que venimos observando es la reclamación de esos honorarios tanto al vendedor como al comprador que firmó en su momento la nota de confidencialidad para poder estudiar la farmacia en venta.

Debe saber que no tienen derecho al cobro, ni del comprador, ni del vendedor pues, como decimos no han finalizado el encargo hecho por el vendedor, el hecho de haber dado la dirección de la farmacia o facilitada documentación sobre la misma, no le da derecho al cobro de minuta.

Quédense tranquilos si han tenido alguna mala experiencia en este sentido o si han sufrido amenazas de denuncias ante el juzgado por parte de estas asesorías de «pocos escrúpulos», pues no han generado ningún derecho a cobro.

Otro tema es la firma de un contrato de exclusiva del vendedor con la intermediaria. En estos casos, si el vendedor por su cuenta o a través de otra empresa vende su farmacia dentro del plazo de exclusiva firmado con la empresa de intermediación, sí deberá abonar los honorarios estipulados con la empresa, pues precisamente en su contrato de exclusiva está obligándose a que sea esa intermediaria y no el propio titular u otra empresa la que venda la farmacia, en unos plazos y precio previamente pactados. En todo caso, esto es una obligación del vendedor con la empresa, en ningún caso compromete u obliga al comprador.

2.- El comprador: antes de señalizar, los pasos que debe dar

Procure que le faciliten la documentación en papel (o digitalizada) a fin de que usted pueda estudiarla con tranquilidad e incluso, pueda ser asesorado por un experto en el tema.

No admita ver esta documentación en la pantalla del ordenador, sin tiempo para estudiarla con detenimiento. Hemos observado esta práctica y entendemos que confunde al comprador de la farmacia al que intentan incitar a una adquisición rápida e irreflexiva. Las consecuencias futuras de estas malas artes pueden ser nefastas para el patrimonio del que compra.

«La persona que compra tiene derecho a recibir todo tipo de información necesaria para formar su voluntad antes de comprometerse en la compra de una farmacia».

Solicite la documentación fiscal-contable de los 3 últimos años de:

  • IRPF
  • Modelo 347
  • Pérdidas y Ganancias
  • Confidenciales (declaración de las recetas vendidas)
  • Si el local es en alquiler, el contrato suscrito; si es propiedad del titular, la escritura de compra
  • A veces se precisa completar con mayor detalle los datos con resúmenes que facilitan los propios laboratorios y complementan los datos del 347.

3.- Mala praxis de intermediarias fraudulentas, algunos ejemplos

3.1. – Cuando engañan al comprador de farmacia

Oferta vinculante del comprador sin respuesta del vendedor que se pospone en el tiempo.

Vemos casos de compradores que se quedan atrapados en una oferta que hacen y cuya respuesta nunca acaba de llegar. La intermediaria le retiene a la espera de respuesta del vendedor que nunca llega. Aun conociendo que la oferta ya ha sido rechazada o es inviable.

La intermediaria, de esta manera retiene en el tiempo al comprador que, mientras, no se ocupa de buscar otras ofertas de su interés, que estén fuera de su campo de acción.

3.2.- Cuando engañan al vendedor

La oferta vinculante de un supuesto comprador, que nunca existió.

Se utiliza esta trampa con dos finalidades:

  • Captar farmacia que quieren vender y encargan la venta.
  • Captar farmacias que no pretendían vender, pero que con la expectativa de una compra se deciden.

Captar farmacia que quieren vender y encargar la venta

El vendedor ha sido previamente captado con una expectativa irreal respecto al precio de venta de su farmacia, el intermediario «ha regalado los oídos» y ha confirmado que es posible vender a un precio desorbitado.

Algunas intermediarias contratan a captadores cuya única misión es conseguir una exclusiva de venta, con independencia de si el precio firmado en la exclusiva es acorde al mercado o no. A estos captadores, que cobran comisión por nota firmada, lo único que interesa es que se firme el encargo.

A continuación, son los comerciales negociadores, los que se encargan de mover la farmacia en el mercado y resulta fácil que el vendedor baje su expectativa de precio, si recibe unos meses después y en dique seco, una oferta razonable, pero que no alcanza su primera expectativa.

Una vez el vendedor acepta, el comprador desaparece misteriosamente

La intermediaria consigue dos cosas:

  • Captar la farmacia a la venta en exclusiva, sin competencia de mercado y finalmente poder venderla, a un precio acorde al mismo.
  • Captar farmacias que no estaban a la venta, pero ante una oferta se deciden.

Con esto crean una expectativa al titular. Una vez el titular acepta vender, el comprador desaparece misteriosamente, pero él ya se ha decidido a vender.

3. 3. Cuando engañan a ambos: los «revienta tratos»

Y, por último, hemos constatado, a veces en propias carnes, como después de un arduo trabajo de negociación y acuerdos, la intermediaria “burlona”, que no acepta derrota y que antes la posibilidad de perder a su cliente crea la semilla de la incertidumbre “Está mal vendida” dice al vendedor, “Estas comprando caro…”, “te puedo conseguir una de iguales ventas a un precio menor”… Y si el cliente es proclive a la tentación, caen y rompen la operación.

4. Trabaje solo con intermediarios cualificados, con experiencia y a ser posible con asesoría postventa

Estos son algunos de los “engaños” más comunes de esta intermediaria esquiva, manipuladora y desleal, que intenta por todos los medios conseguir su objetivo, en nuestra experiencia hemos visto trampas de todo tipo…

Pero estos ejemplos no son todos los que están, ni están todos los que son. Consulte, y prevea, trate sólo con asesores de confianza, con la cualificación adecuada y con años de experiencia, evitando así, caer en las trampas que presentan algunos intermediarios.

Deducibilidad por pérdidas por robos o estafas en la farmacia

En los últimos tiempos, cada vez es más frecuente que los empresarios y los profesionales sean víctimas de estafas por vía telefónica o por internet; los farmacéuticos no son inmunes a estas prácticas delictivas.

¿Qué tratamiento fiscal tienen estas pérdidas?, ¿Son deducibles en todos los casos?, ¿Qué requisitos debemos cumplir?

Vamos a analizar estos supuestos apoyándonos en una reciente consulta de la Dirección General de Tributos que aborda un supuesto de este tipo. Este caso concreto se trataba de la compra por internet de un bien afecto a la actividad económica. Una vez realizado el pago del mismo éste nunca fue entregado.

Contablemente, el Plan General de Contabilidad define los gastos como decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor del los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios.

Adicionalmente, define los gastos excepcionales como las pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa como los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.

Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, salvo que tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa del Impuesto. En relación con la justificación documental del gasto, que es la cuestión fundamental para poder deducir esa pérdida por robo o estafa, tenemos que comentar que se trata de una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho. En particular, serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en la legislación civil, salvo que la ley tributaria establezca otra cosa. Es importante tener en cuenta, en relación con la carga de la prueba, que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo, es decir, que, en este caso, será el empresario o profesional el que deba acreditar que ha sufrido el robo o estafa.

En cualquier caso, la valoración concreta de la justificación documental del gasto es una cuestión de hecho, que corresponderá efectuar a los órganos competentes de la Administración tributaria en materia de comprobación.

En un caso como éste aconsejamos acreditar el hecho delictivo con la pertinente denuncia a la autoridad competente en nuestro territorio (cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o la Comunidad Autónoma); justificante de los pagos, transferencias o cargos en tarjeta de crédito realizados al presunto estafador; correos electrónicos o cualquier otro tipo de comunicación entablada entre las partes para este fin, ya sea para la adquisición o para la posterior reclamación del bien o solicitud de devolución del dinero.

Pero, ¿y si con posterioridad recupero mi dinero o me entregan el producto comprado?

Si, posteriormente, se produjera la recuperación de las cantidades sustraídas o la entrega del bien, el contribuyente, de conformidad con la normativa contable de aplicación, debería contabilizar un ingreso que se integrará en la base imponible del Impuesto y por lo tanto revertir ese gasto deducible dando el ingreso en el ejercicio de recuperación del dinero o el bien.

De todo esto parece lógico concluir que, de conformidad con la normativa contable y fiscal aplicable, el gasto excepcional ocasionado por la sustracción sufrida por el empresario o profesional tendría la consideración de gasto deducible en el Impuesto si bien corresponde al contribuyente acreditar los hechos señalados.

El futuro de la contabilidad de las Farmacias

Se avecinan cambios notables para las empresas y los autónomos y entre ellos están también las farmacias. En teoría, desde la Agencia Tributaria se vende como un sistema más seguro pero lo que subyace es un mayor control.

El Ministerio de Hacienda ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal que obligará a las compañías que facturen menos de 6 millones de euros (las que ingresan más ya lo hacen desde 2017) a suministrar de forma inmediata su facturación a la Agencia Tributaria a partir del 1 de julio de 2025.

Hacienda tiene listo un nuevo sistema para que los autónomos le envíen sus facturas en tiempo real. Pronto será obligatorio. ¿Su nombre? VeriFactu. Este sistema tiene como objetivo reducir el fraude fiscal y facilitar a los autónomos el envío de sus facturas a Hacienda.

Según fuentes de la Agencia Tributaria, una de las ventajas de este intercambio inmediato será disminuir la carga de trabajo respecto a las obligaciones fiscales del contribuyente.

Esto supone que la obligación para que las empresas compartan con la Agencia Tributaria todas sus facturas de forma inmediata con la Administración.

Por otro lado, existe la obligación ya anticipada de emitir a partir de 2025 facturas electrónicas.

Cuando se apruebe el reglamento de facturación, se empezará a desplegar en distintas fases la obligación para todos los autónomos y pymes de usar la factura electrónica. Parece ser que, en 2026, todos los negocios independientemente de su tamaño, tendrán la obligación de informar a la Agencia Tributaria o a sus proveedores del estado en el que se encuentran sus facturas.

Tendrán la opción de hacerlo a través de un programa privado o mediante la solución pública de Hacienda.

De este modo, aunque el autónomo o pyme no tenga aún un programa de facturación electrónica podrá recibir y ver igualmente la factura que le está enviando su cliente, aunque éste sí facture por medios electrónicos.

Asimismo, los autónomos deberán conservar las facturas durante un máximo de cuatro años, ya que estarán obligados a presentar este documento si el cliente así lo exige por fines fiscales.

Muchas son las farmacias que se cuestionan si será necesario contar con un buen asesor fiscal-contable para sus negocios. Evidentemente la respuesta es que sí. Aunque la Agencia Tributaria está haciendo un esfuerzo por simplificar su lenguaje, éste no deja de ser complejo.

Por otro lado, la relación con la Agencia Tributaria será 100% a través de un ordenador y esto es para muchas personas un problema. Si a esto añadimos el escaso plazo que suele dar la Administración Tributaria para cualquier cosa, el conflicto está servido. Si todo fuera tan fácil la Administración no estará tan empeñada en traspasar continuamente responsabilidad a los asesores por los comportamientos de sus clientes. Nuestra labor será asesorar más que liquidar impuestos, pero de cualquier forma siempre acompañando a los intereses de nuestros clientes para asegurarnos de que por un lado “cumplan” todo lo que la norma marque pero, por otro, optimicen la gestión de su negocio.