Autónomo colaborador en la Oficina de Farmacia

Resulta imprescindible conocer en profundidad la figura del autónomo colaborador en la oficina de farmacia. Es habitual dentro del ámbito de la botica, debido al carácter familiar de las mismas.

Al despertar un continuo interés, es un tema que tratamos frecuentemente en nuestro blog.

En este artículo veremos cómo se gestionan este tipo de relaciones, así como las implicaciones para todas las partes, apoyándonos en la normativa vigente.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él.

Requisitos autónomo colaborador

  • Personas con parentesco de primer y segundo grado, tanto por consanguinidad como por afinidad. Esto es, el cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc.) por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • En el caso de las parejas de hecho, ha de constatarse la convivencia en el mismo domicilio.
  • Su participación en el equipo de la farmacia deberá ser también estable.
  • Convivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular del negocio.
  • No puede estar dado de alta en el Régimen
    General como trabajador por cuenta ajena.
  • Más de 16 años

Excepciones cuando un familiar puede ser contratado por cuenta ajena

La legislación recoge una serie de excepciones que permiten a un autónomo contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena y no como colaborador familiar.

Estos son los casos factibles a pesar de su grado de parentesco y aunque convivan con él.

Hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados.

• Hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades de inserción laboral (personas con parálisis cerebral; las personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; aquellas personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social; las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

En cualquier caso, los hijos contratados de esta manera bajo una relación laboral, no estarán protegidos por el desempleo, es decir, que no podrán cobrarlo al finalizar la relación laboral.

Ventajas para autónomos colaboradores familiares

Hay una serie de ventajas, referidas a la cuota, que favorecen a esta figura, pero siempre bajo la siguiente premisa: que no haya estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años.

Durante dos años, los farmacéuticos que se den de alta como autónomos colaboradores familiares gozarán de reducciones en la cuota. Los primeros 18 meses será del 50%, y un 25% para los seis meses restantes (art. 35 Estatuto del Trabajador Autónomo).

Desventajas de ser colaborador familiar

Un colaborador familiar no gozará de los beneficios de un trabajador por cuenta ajena, en cuanto a la protección de la Seguridad Social, siendo la más importante la pérdida al derecho a la prestación por desempleo.

Éstas son las obligaciones del autónomo colaborador

Las obligaciones fiscales de un colaborador son diferentes de las de cualquier otro autónomo. La diferencia radica en que para la Seguridad Social, sí que forman parte del mismo régimen (RETA), pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena.

Debido a esto el autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento del trabajo (igual que otro asalariado) y no como actividad económica (como cualquier autónomo). Esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF, ya que esto, es obligación del titular del negocio.

Por lo tanto, el colaborador solamente deberá presentar la declaración anual de la renta, como cualquier otro trabajador. Y deberá pagar los impuestos que le correspondan teniendo en cuenta los ingresos obtenidos, que tendrán que estar documentados con los recibos o nóminas correspondientes.

El autónomo titular y sus obligaciones tributarias

La obligación del pago de la cuota recae sobre el autónomo colaborador, pero en último caso se podrá pedir responsabilidades al autónomo titular. El salario del autónomo colaborador, siempre que sea ajustado al convenio, será también deducible al 100 %, no así el exceso de salario por encima del convenio.

Cabe destacar que existe la posibilidad de domiciliar la cuota del autónomo colaborador en la cuenta bancaria del autónomo titular y que este se las deduzca como gasto del ejercicio.

¿Y si cotizo más por mi familiar?

El incremento de la cuota de la Base de Cotización del autónomo colaborador tiene un doble beneficio, tanto para el propio autónomo colaborador como para el titular de la farmacia.

Si ponemos la mirada en el titular de la Oficina de Farmacia, se ha de saber que la subida de la cuota a ingresar por el autónomo colaborador, será un gasto 100% deducible para el autónomo titular (siempre que sea quién lo abone).

Con este incremento, el autónomo colaborador se ve beneficiado ya que a futuro percibirá una prestación por jubilación más alta.

Incremento Base de Cotización, jubilación más alta

En la parte final del año y de cara al comienzo del año próximo, recomendamos el incremento de las Bases de Cotización del autónomo colabora­dor, especialmente a partir de los 40/42 años, para así optar a una prestación por jubilación más alta.

Es el momento de pensar en el futuro e inten­tar aplicar todas las medidas para pagar menos impuestos, mejorar la viabilidad de la botica y de asegurarse una mejor pensión por jubilación.

La pareja como autónomo colaborador. ¿Qué dice la Seguridad Social?

La Administración considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, a aquellos que, no estando impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y puedan acreditar mediante certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

Autor: Asociación AMAF

La Asociación Madrileña de Asesores de Farmacia (AMAF) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por profesionales acreditados y de larga experiencia en el asesoramiento de Oficinas de Farmacia. Está constituida por los principales despachos de asesorías de farmacias de la Comunidad de Madrid, que albergan más de 20 años de experiencia en el sector.

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