¿Nuevo escenario para las indemnizaciones por despido?

Hace unos meses organizaciones sindicales denunciaron ante la UE el actual sistema indemnizatorio, que con motivo de los despidos, existe en nuestro ordenamiento jurídico y del que recientemente el TSJC ha abierto la vía a la fijación de cantidades indemnizatorias, superiores a las fijadas por la ley, en base, precisamente a la normativa europea.

El fundamento expuesto ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, por parte de los sindicatos, es lo que se considera un bajo coste de despido improcedente en España, argumentando que el tope legal actual de 33 días por año trabajado -con límite de 24 mensualidades- que se encuentra vigente en nuestra legislación, desde la Reforma Laboral del año 2012, no protege ni repara adecuadamente a la persona que es despedida, ni ejerce una función disuasoria sobre las empresas. Según el criterio sindical, lo anterior, contraviene lo estipulado en la Carta Social Europea.

En base a lo anterior, solicitan además de una cuantía mínima indemnizatoria que garantice la reparación adecuada a la pérdida de trabajo, el restablecimiento de los salarios de tramitación (que en la mayor parte de los supuestos se eliminaron con motivo de la Reforma Laboral 2012) y la posibilidad del reconocimiento de una compensación por daños, que sea adicional a la cuantía de la indemnización por despido.

A esta nueva concepción del despido, defendida por los sindicatos, es lo que algunos han denominado “despido restaurativo”, interpretación que ya ha quedado reflejada en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Interpretación del TSJC: El reciente pronunciamiento judicial, ha recuperado el concepto de despido restaurativo o reparativo al elevar en 15 días la indemnización por un despido improcedente, hasta un total de 48, frente a los 33 días establecidos por la ley tras la reforma laboral de 2012. Los magistrados consideran que lo recogido por esta norma «es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa”.

Los magistrados, han basado su sentencia en el marco regulatorio del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y el art. 24 de la Carta Social Europea. Cabe señalar que la norma invocada por el Tribunal, establece en su art. 4: «No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio«.  Es decir, está exigiendo una causa real de despido, bien por razones objetivas o bien disciplinarias.

En caso de no existir razón alguna para el despido, es decir, no se cumpla el requisito de causalidad, el TSJC invoca a lo establecido en el art. 10 del citado Convenio: según el cual si se llega a la conclusión que la extinción laboral es injustificada “(…) y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada». Es decir, abre la puerta a los juzgadores a establecer una indemnización que se considere adecuada -no necesariamente la topada por ley-

Lo novedoso de este pronunciamiento judicial y lo que, en definitiva, el TSJC viene a reconocer, es que en determinadas circunstancias, puede darse el caso que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente y que podría imponerse un importe superior que alcance a compensar daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral…), advirtiendo, eso sí, de los peligros de la arbitrariedad a la hora de fijar una cantidad mayor indemnizatoria, exigiendo a fin de evitarla, que en la demanda por despido deberá ser el propio trabajador, quien concrete en el petitum de la demanda los daños y perjuicios que requieren de compensación.

No obstante, lo anterior, a la espera de la resolución del Comité Europeo, las empresas que necesiten realizar actuaciones extintivas de la relación laboral deberán hacerlo conforme a la legislación actual, por lo que habrá que estar a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, en materia de despido, es preciso señalar, que la reciente reforma laboral, modifica el art. 53 respecto al despido objetivo y el 55 en relación despido disciplinario, ampliando los casos de nulidad ya regulados y estableciendo los siguientes nuevos supuestos:

1.- Los despidos de personas trabajadoras durante el futuro permiso parental de ocho semanas (permiso aún en proyecto de ley). Este permiso se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o a jornada parcial

2.- Los despidos de personas trabajadoras que se acojan a la solicitud de adaptación de jornada (incluyendo la posibilidad de solicitar teletrabajo).

3.- Los despidos de personas trabajadoras que disfruten de los futuros cinco días de permiso por accidente o enfermedad graves u hospitalización que regula la Ley de Familias.

4.- Los despidos de personas trabajadoras que tomen el permiso de dos días (4 si hay desplazamiento) por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

5.- Los despidos de las personas trabajadoras víctimas de violencia sexual.

Amortización del fondo de comercio en farmacias

Las amortizaciones son uno de los gastos deducibles más importantes para la farmacia. Los farmacéuticos suelen poder aplicárselas dentro de la determinación del rendimiento neto de la actividad que hacen a diario.

Una de las cuestiones que más se repiten en materia fiscal cuando se habla de este tipo de gastos de la farmacia es qué es la amortización del fondo de comercio. ¿Y qué es esto? Se trata de un elemento inmaterial del activo de una farmacia. Es un valor intangible que depende de factores como la organización de la empresa, el prestigio o experiencia que tenga, su imagen comercial, la clientela, el crédito…

Para saber cómo calcular el fondo de comercio de una farmacia, en primer lugar, hay que saber el valor de los activos materiales que se hayan adquirido y la diferencia con respecto al precio que se ha pagado por la totalidad del negocio correspondería al valor del fondo de comercio.

Además, hay que recordar que el gasto por la amortización del fondo de comercio irá disminuyendo el valor de adquisición de la farmacia, de cara al cálculo de la ganancia patrimonial tributable en IRPF en una futura venta.

Veámoslo con un ejemplo

Si empezamos a aplicar la amortización del fondo de comercio hoy porque acabamos de comprar farmacia, la norma nos dice que consideremos como gasto deducible hasta un importe máximo anual de la veinteava parte del precio de adquisición de este, es decir un 5% de su importe, por ello, si durante su vida útil siempre amortizamos ese bien a razón de un 5%, en veinte años, habrá quedado completamente amortizado mi activo adquirido, esto es, mi farmacia y no podré seguir amortizándolo.

También hay que señalar que la norma permite, dentro de los beneficios fiscales para empresas de reducida dimensión (donde estarían englobadas las oficinas de farmacia), la amortización acelerada del fondo de comercio. ¿Qué significa esto? Básicamente que se puede aplicar el porcentaje del 150% al porcentaje máximo. O sea, que se puede incluir un gasto por amortización del fondo de comercio de la farmacia el 7,5% anual.

En oficinas de farmacia, amortizar fiscalmente de forma eficiente el fondo de comercio es importante de cara a la declaración del IRPF del profesional farmacéutico. Esto es así debido a que según el rendimiento de la oficina de farmacia le convendrá amortizar al máximo permitido cada año (7,5%) o diferir este gasto amortizando un coeficiente más bajo del máximo anual, pero durante más tiempo.

Como conclusión, será necesario conocer muy bien cuál es el valor del fondo de comercio de la farmacia, ya que, si lo sabemos, será mucho más sencillo tener en cuenta ese gasto cada año, lo que hará eficiente mi declaración del IRPF. Y para ello, nada mejor que un experto que pueda asesorar y acompañar al farmacéutico en todas estas lides.

El escaparate de la farmacia: clave para incrementar ventas

Así como una buena gestión y contabilidad de farmacia, el escaparate también es una herramienta importante para incrementar las ventas de nuestra farmacia. La razón de ser de éstas son los medicamentos, aunque van mucho más allá. Son negocios en los que se venden no sólo medicinas sino también productos de higiene personal, dietéticos, complementos nutricionales, etc. Es decir, parafarmacia. Esta sección supone una buena fuente de ingresos para el negocio, por lo que hay que cuidarla bien y promocionarla, ya que en esta área hay muchos competidores –supermercados, tiendas de cosmética- que compiten con la farmacia.

Por eso hay que prestar atención al escaparate de nuestra farmacia.

Hay estudios al respecto que indican que el escaparate de una tienda y el impacto visual que éste ocasiona, influye mucho a la horade tomar la decisión de hacer una compra.

“El 39% de los compradores recuerdan el escaparate, mientras que este porcentaje estaba en el 21% en 2014. La farmacia ha mejorado la ejecución y el impacto de los escaparates en su clientela; este hecho refleja una mayor conciencia de la importancia del escaparate como elemento clave para comunicar su posicionamiento y atraer clientes”.

Incluso hay disciplinas profesionales específicas como el escaparatismo o el visual merchandising que estudian qué factores favorecen la compra y los ponen en práctica.

Definir un objetivo

Antes de trazar un plan hay que determinar un objetivo, aunque siempre dentro de unos límites. ¿Para qué queremos que sirva el escaparate de nuestra farmacia? La academia de escaparatismo Althos explica que el escaparate “tiene como misión fundamental conseguir que aquella persona que pasa por delante de él, se fije, se detenga y, finalmente, entre en el comercio para comprar, aunque no sea en ese preciso momento”.

Otro objetivo que debe cumplir nuestra ventana expositora es el de convertir al visitante en cliente habitual, ya que, “en última instancia, en ésta se refleja el estilo del comercio”, señalan en Althos.

Adaptar la composición

La composición del escaparate de la farmacia es determinante. Es preciso desarrollar una estrategia previa, teniendo en cuenta qué productos queremos vender. En función de la época del año en la que estemos, tendrá más sentido vender cremas solares (primavera-verano) o suplementos vitamínicos (otoño-invierno). Ceñirse a un concepto y elaborar un discurso concreto es determinante para elaborar un escaparate atractivo.

La iluminación es clave

Un escaparate bien iluminado realza la composición del mismo y resulta más atractivo. La cuestión no es cuánta luminosidad podemos darle sino encontrar la identidad justa para que nuestra farmacia destaque por encima de la tienda de al lado, que atraiga más la vista y que resulte agradable para que el potencial cliente registre lo que está viendo. Jugar con los colores es también primordial.

Menos es más

Un escaparate lleno de productos no va a llamar la atención y, si se da el caso de que alguien posa la mirada, un exceso de información no le permite retener nada ni va a despertar su interés. Es evidente que en la ventana expositora de la farmacia no podemos colocar todo el rango de productos que vendemos; elegir una “temática” o sección concreta en la que estemos interesados en vender más o bien una gama de productos de la que necesitemos aligerar stock, son factores a considerar para componer nuestra ventana al cliente.

La proactividad comercial es un asunto que con frecuencia se deja de lado o se tiene poco en cuenta, pero esta actitud es la que permite a los emprendedores captar clientes y compradores en un mundo tan cambiante y competitivo como es el de las farmacias y los comercios en general.

Preparación de la farmacia ante cualquier tipo de imprevisto

Especialmente en las fechas en las que nos encontramos, son muchos los farmacéuticos que se preguntan si tienen correctamente la farmacia asegurada para poder afrontar cualquier tipo de imprevisto. Especialmente, en lo referente a los robos, que suelen verse incrementados en época estival. Más allá de la instalación de cámaras de seguridad, una central de alarmas, arcos de seguridad, dispositivos túnel o bandeja con algún elemento separador, también hay que tener en cuenta todos los seguros a contratar en la farmacia. ¿Cuáles son obligatorios? ¿Cuáles son recomendables? ¿Todas las farmacias deben contratar los mismos seguros?

¿Qué seguros debería contar en la farmacia?

En la farmacia hay tres seguros que son esenciales.

1 – Seguro de responsabilidad civil

Se trata de un seguro imprescindible. Es con el que se puede cubrir cualquier reclamación derivada de una negligencia en el desarrollo de la actividad como farmacéutico titular.

2.- Seguro multirriesgo

Es imprescindible la contratación de un seguro de Multirriesgo, que ofrece cobertura frente a posibles daños que pueda sufrir o crear la propia farmacia. Desde AMAF siempre recomendamos que la póliza Multirriesgo incluya unas mínimas garantías, como la de continente. Esta es la tradicional garantía que cubre cualquier tipo de daño que sufra la estructura del edificio en la que se encuentra ubicada la farmacia y, además para estar correctamente protegidos frente al robo, es necesario tener asegurado también el contenido, incluyendo el robo en efectivo, mercancías e incluso el hurto.

3.  Seguro de accidentes de convenio

Es la forma en la que podrá cumplir con las obligaciones legales con los empleados en caso de que ocurra cualquier accidente.

Por otro lado, también es recomendable poder contar con otra serie de seguros adicionales importantes para las protecciones ante diversos imprevistos como el de ciberriesgo, incapacidad transitoria, previsión social, vida o complemento a la jubilación.

La importancia de tener un buen asesoramiento profesional (corredores/mediadores)

Ante este gran abanico de posibilidades siempre ponemos en valor la importancia del corredor de seguros. No solamente podrá revisar las pólizas de los seguros que tenga actualmente contratados, sino que podrá ofrecerle mejores ofertas y recomendaciones a medida que vaya ampliando las mejoras en su farmacia, además permite ahorrar tiempo, energía y dinero, ya que ayuda a encontrar la póliza que mejor se adapte a su presupuesto y necesidades, aportando un asesoramiento individual y personalizado con un único interlocutor y una gestión eficaz pre y post venta realizando todas las gestiones y trámites necesarios ayudando a agilizar todas las gestiones y velando por sus intereses sin ningún coste adicional.

Precaución

Lo más importante es ser precavido por lo que insistimos en la importancia de tener la farmacia asegurada. Muchos clientes nos preguntan acerca de la obligatoriedad de asegurarla o no. Desde AMAF ratificamos que, aunque por ley no está obligado, consideramos imprescindible asegurar su farmacia con el objetivo de que pueda sufragar y reparar pérdidas ante cualquier tipo de imprevisto.

Para ello, es necesario saber las protecciones que tiene el local y siempre que haya una variación sobre ellas es obligatorio informar a la compañía. Aunque parezcan detalles sin importancia, es esencial conocer determinadas características del local.

Si contrata una póliza debe asegurarse de estos detalles

  • (la dirección y ubicación de su farmacia -centro comercial, casco urbano, urbanización…-).
  • Debe detallar las protecciones físicas contra robo establecidas en la puerta principal, puertas secundarias, escaparates y otros huecos. Debe recoger también las características de la puerta de acceso a su farmacia (si dispone de puerta blindada o de seguridad, puerta simple, cierre metálico, rejas, cristal antirrobo, cristal normal…).
  • Tiene que incluir el valor del mobiliario, maquinaria y existencias.
  • Si en su farmacia dispone de alarma, debe reflejar que está conectada con la central.
  • Si dispone de cámaras de video. Cuando se produzca un hurto en la farmacia le solicitarán las grabaciones además de la denuncia.

Las compañías de seguros, para la cotización y posterior contratación de la póliza tienen que valorar el riesgo frente al robo.

La seguridad tiene que estar instalada por una empresa autorizada que garantice un funcionamiento correcto de sus sistemas instalados, con cámaras de video para persuadir a los ladrones teniendo en cuenta la ubicación de las cámaras por la ley de protección de datos.  

Objetivos principales de los ladrones, el dinero efectivo

Hay que tener en cuenta los límites pactados en las condiciones de su póliza tanto del dinero que hay dentro de caja fuerte como fuera y durante el transporte a una entidad bancaria. Es conveniente que estén incluidas estas coberturas en su póliza para que la aseguradora indemnice en caso de percance.

¿Tengo el dinero de la farmacia seguro si cuento con un cajero inteligente? Aunque los cajeros inteligentes sean de gran tamaño y pesen más de media tonelada, se han dado casos en los que lo arrastran por la farmacia para llevárselo. Causando, con ello, aún más daños. Recomendamos siempre anclarlo de tal manera que se dificulte la maniobra y les lleve aún más tiempo realizar todo el proceso. Al ganar tiempo, habrá más margen para que los cuerpos de seguridad lleguen hasta el lugar de los hechos.

También pueden tener como objetivo la tecnología y el propio mobiliario de la farmacia. Ante esto es muy importante que el valor recogido del mobiliario, las existencias y la maquinaría sean correctos. Los robots dispensadores, básculas, pantallas led, ordenadores es un contenido con un alto valor que hay que tener siempre en cuenta.

Además, en algunos casos se producen también hurtos (apropiación de forma ilegitima de algo ajeno sin fuerza tipificada sobre el bien o la persona). En este caso, la prevención más eficaz es realizar un exhaustivo control de stock de la farmacia. *El hurto detectado por stock no tiene cobertura en el seguro, aunque se tenga contratada la cobertura. Para que el seguro lo cubra tiene que interponerse denuncia y aportar las grabaciones de las cámaras.

En el caso de que haya un siniestro, en este caso robo, es importante interponer denuncia con la mayor agilidad posible. El perito irá al local para contrastar los daños y verificar que los datos expuestos en póliza corresponden con la realidad.

Horarios en la oficina de farmacia

La Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid estableció en su artículo 25 los horarios de las oficinas de farmacia, fijando un horario ordinario y oficial que tiene carácter de mínimo y comprende cuarenta horas semanales en días laborables, de lunes a sábado inclusive y distribuidas diariamente en una franja fija y una franja variable, que se podrá ampliar voluntariamente por cada titular de oficinas de farmacia hasta un máximo de 24 horas al día.

No obstante, también hay que tener en cuenta el artículo 26 de la misma norma en relación con la organización de los servicios de guarda para garantizar el mantenimiento de los servicios farmacéuticos y adaptarlos a las necesidades de los ciudadanos, por lo que la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria ha publicado una Instrucción en la que se precisa con más detalle el trámite de comunicación de horarios.

En virtud de la Instrucción indicada los horarios podrán ser como a continuación se detallan:

Franja Horario Fija

a) De lunes a viernes entre las 10.00 horas y las 13.00 horas y entre las 17.00 horas y las 20.00 horas

b) Sábados de 10.00 horas a 13.00 horas.

Franja Horario Variable

a) Entre las 6.00 horas y las 23.00 horas

b) Durante 24 horas continuadas todos los días

  • El horario de atención al público de lunes a viernes (laborables) debe ser el mismo todos los días.
  • Los sábados se podrá establecer un horario distinto a los laborables de lunes a viernes, pero deberá ser el mismo que el establecido para domingos y festivos, cuando se tenga un horario de apertura de todos los días del año.
  • Se podrá establecer un horario distinto para el periodo estival, establecido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Los municipios de menos de 2.000 habitantes podrán realizar un horario ordinario y oficial de 35 horas semanales y realizarlo de forma continua.

También se podrán acoger a las franjas horarias establecidas con anterioridad para los municipios de más de 2.000 habitantes.

La comunicación del horario se deberá hacer antes del 15 de diciembre y deberá mantenerse durante todo el año posterior (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre). Una vez comunicado el horario, si el titular desea modificarlo podrá volver a comunicar un nuevo horario, siempre quesea antes del 15 de diciembre y será de aplicación el que se haya comunicado en último lugar.

Finalmente, cuando se adquiere una farmacia por transmisión (compraventa, donación, etc.), las farmacias de nueva apertura o traslados, podrán elegir en ese momento el horario que desean realizar.