Hace unos meses organizaciones sindicales denunciaron ante la UE el actual sistema indemnizatorio, que con motivo de los despidos, existe en nuestro ordenamiento jurídico y del que recientemente el TSJC ha abierto la vía a la fijación de cantidades indemnizatorias, superiores a las fijadas por la ley, en base, precisamente a la normativa europea.
El fundamento expuesto ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, por parte de los sindicatos, es lo que se considera un bajo coste de despido improcedente en España, argumentando que el tope legal actual de 33 días por año trabajado -con límite de 24 mensualidades- que se encuentra vigente en nuestra legislación, desde la Reforma Laboral del año 2012, no protege ni repara adecuadamente a la persona que es despedida, ni ejerce una función disuasoria sobre las empresas. Según el criterio sindical, lo anterior, contraviene lo estipulado en la Carta Social Europea.
En base a lo anterior, solicitan además de una cuantía mínima indemnizatoria que garantice la reparación adecuada a la pérdida de trabajo, el restablecimiento de los salarios de tramitación (que en la mayor parte de los supuestos se eliminaron con motivo de la Reforma Laboral 2012) y la posibilidad del reconocimiento de una compensación por daños, que sea adicional a la cuantía de la indemnización por despido.
A esta nueva concepción del despido, defendida por los sindicatos, es lo que algunos han denominado “despido restaurativo”, interpretación que ya ha quedado reflejada en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Interpretación del TSJC: El reciente pronunciamiento judicial, ha recuperado el concepto de despido restaurativo o reparativo al elevar en 15 días la indemnización por un despido improcedente, hasta un total de 48, frente a los 33 días establecidos por la ley tras la reforma laboral de 2012. Los magistrados consideran que lo recogido por esta norma «es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa”.
Los magistrados, han basado su sentencia en el marco regulatorio del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y el art. 24 de la Carta Social Europea. Cabe señalar que la norma invocada por el Tribunal, establece en su art. 4: «No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio«. Es decir, está exigiendo una causa real de despido, bien por razones objetivas o bien disciplinarias.
En caso de no existir razón alguna para el despido, es decir, no se cumpla el requisito de causalidad, el TSJC invoca a lo establecido en el art. 10 del citado Convenio: según el cual si se llega a la conclusión que la extinción laboral es injustificada “(…) y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada». Es decir, abre la puerta a los juzgadores a establecer una indemnización que se considere adecuada -no necesariamente la topada por ley-
Lo novedoso de este pronunciamiento judicial y lo que, en definitiva, el TSJC viene a reconocer, es que en determinadas circunstancias, puede darse el caso que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente y que podría imponerse un importe superior que alcance a compensar daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral…), advirtiendo, eso sí, de los peligros de la arbitrariedad a la hora de fijar una cantidad mayor indemnizatoria, exigiendo a fin de evitarla, que en la demanda por despido deberá ser el propio trabajador, quien concrete en el petitum de la demanda los daños y perjuicios que requieren de compensación.
No obstante, lo anterior, a la espera de la resolución del Comité Europeo, las empresas que necesiten realizar actuaciones extintivas de la relación laboral deberán hacerlo conforme a la legislación actual, por lo que habrá que estar a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, en materia de despido, es preciso señalar, que la reciente reforma laboral, modifica el art. 53 respecto al despido objetivo y el 55 en relación despido disciplinario, ampliando los casos de nulidad ya regulados y estableciendo los siguientes nuevos supuestos:
1.- Los despidos de personas trabajadoras durante el futuro permiso parental de ocho semanas (permiso aún en proyecto de ley). Este permiso se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o a jornada parcial
2.- Los despidos de personas trabajadoras que se acojan a la solicitud de adaptación de jornada (incluyendo la posibilidad de solicitar teletrabajo).
3.- Los despidos de personas trabajadoras que disfruten de los futuros cinco días de permiso por accidente o enfermedad graves u hospitalización que regula la Ley de Familias.
4.- Los despidos de personas trabajadoras que tomen el permiso de dos días (4 si hay desplazamiento) por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
5.- Los despidos de las personas trabajadoras víctimas de violencia sexual.