Novedades inquietantes en la regulación de las farmacias tanto en Europa como en España

Venimos leyendo, de un tiempo a esta parte, en la prensa diferentes artículos sobre cambios normativos que afectan al mundo de la farmacia de manera preocupante o cuanto menos inquietante.

Queremos destacar tres de estas novedades debido a la cantidad de consultas y/o comentarios que hemos recibido sobre ellas.

Vamos a empezar por las novedades que están surgiendo dentro de nuestro país. Como todos saben la regulación de las oficinas de farmacia, a nivel nacional, está recogida en la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986); en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015) y en la Ley de regulación de servicios de las oficinas de farmacia (Ley 16/1997) pero la Constitución Española en su artículo 148.21 faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de sanidad e higiene, de ahí que las CCAA hayan pasado a regular los detalles del funcionamiento de las oficinas de farmacia en su territorio como complemento a la Ley 16/1997 que, en concreto, en el tema de la transmisión dice así: “Las Comunidades Autónomas regularán las formas, condiciones, plazos y demás requisitos de las transmisiones de estos establecimientos”.

regulación

GALICIA

En estos días Galicia está tramitando la reforma de su Decreto 146/2001 de apertura y transmisión de oficinas de farmacia, con el fin de agilizar el acceso a la titularidad de las mismas y entre sus principales novedades destaca el aumento de 3 a 15 años del período de transmisión de una farmacia. Este criterio no afectaría a las situaciones de jubilación o incapacitación legal del titular. Asimismo, en caso de fallecimiento, la oficina de farmacia quedaría vacante y podría autorizarse en un futuro concurso.

Además, el proceso para adjudicar nuevas oficinas se hará en un acto único, público, al que acudirán todos los participantes. Los aspirantes irán eligiendo botica en función de su puntuación hasta que están todas escogidas o bien ya se haya llamado a todos los participantes.

Para garantizar la tramitación del procedimiento de apertura, los nuevos farmacéuticos deberán abonar un depósito de tres mil euros en diez días que será reintegrado cuando abra la oficina a su nombre. A la hora de adjudicar las boticas también se da prioridad a la experiencia profesional en estos establecimientos.

COMUNIDAD VALENCIANA

Por otro lado, la Comunidad Valenciana tiene sobre la mesa el Proyecto de Decreto por el que se regula la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y la acreditación de las oficinas de farmacia para la prestación de dichos servicios concertados.

Con este proyecto la Consellería de Sanitat pretende definir y establecer una metodología para concertar los servicios profesionales farmacéuticos. Con este Decreto se quiere regular la cartera de servicios profesionales farmacéuticos asistenciales concertados, estableciendo la metodología para su definición, implantación y evaluación así como definir el procedimiento por el que la Administración Autonómica emitirá las oportunas resoluciones para acreditar que una oficina de farmacia cumple con los requisitos definidos para prestar un determinado servicio.

La futura norma se enmarca en la necesaria integración de las actividades que realizan los farmacéuticos comunitarios en las oficinas de farmacia, con las que desarrollan los profesionales de la sanidad pública valenciana, en materia del uso racional y seguro del medicamento, seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes y la adherencia a los tratamientos prescritos, siendo éstas dirigidas a mejorar los resultados en salud y atención de las personas por lo que respecta al proceso de utilización del medicamento así como otros incluidos en sus competencias profesionales. Los servicios profesionales farmacéuticos serán definidos según una metodología establecida y serán concertados en caso de que la Administración los considere coste-efectivos.

FRANCIA E ITALIA

Pero también hay novedades en países de nuestro entorno como son Francia e Italia. En lo que respecta a Francia se va a introducir a partir de 2018, de acuerdo con el convenio firmado entre los Sindicatos y la Seguridad Social francesa, un nuevo sistema de retribución mixta que cuenta como principal novedad con la introducción de una tasa, variable según el tipo de medicamento implicado, por acto de dispensación, complementaria al margen comercial que irá bajando paulatinamente; y el pago por parte de la Administración de ciertos servicios como el seguimiento y revisión de la medicación a pacientes mayores crónicos y polimedicados para atribuir, y recompensar, nuevas funciones de los profesionales farmacéuticos.

Y en lo que a Italia se refiere, la novedad va por otra vía muy distinta, el pasado 2 de agosto el Senado de Italia aprobó definitivamente la nueva Ley de Competencia nacional que, en lo que respecta a la Farmacia, permitirá en adelante la entrada de capital no profesional en la propiedad de las oficinas de farmacia y sin límite de participación en él, lo que supone de facto la liberalización de la propiedad.

No obstante, sea o no profesional el capital de la farmacia, la dirección de la botica deberá recaer en un farmacéutico licenciado.

Además la norma contempla otras limitaciones, como que una única empresa solo pueda tener en propiedad hasta el 20% de las farmacias de toda una región o que la propiedad sea incompatible con el ejercicio de la Medicina, así como la prohibición de que entre en la propiedad cualquier actividad relacionada con la producción y comercialización de medicamentos.

Viendo estas novedades podemos concluir que, por un lado, el mercado de farmacia se está encaminando hacia una liberalización, como ya ha ocurrido con otros sectores económicos o profesionales, pero también es importante destacar la importancia que se da a la farmacia asistencial valorando con una tasa o con un servicio concertado el seguimiento de determinados pacientes ya que, como todos sabemos, en el día a día de la oficina de farmacia no sólo está la venta de medicamentos sino también el consejo y la asistencia a dicho paciente.

Habrá que estar pendiente de cómo se desarrollan todas estas novedades y de qué modo afectan a la farmacia profesional en España.

Autor: Asociación AMAF

La Asociación Madrileña de Asesores de Farmacia (AMAF) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por profesionales acreditados y de larga experiencia en el asesoramiento de Oficinas de Farmacia. Está constituida por los principales despachos de asesorías de farmacias de la Comunidad de Madrid, que albergan más de 20 años de experiencia en el sector.

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