Farmacias VEC: Requisitos y ayudas

Aunque en otras ocasiones hemos hablado sobre las farmacias rurales VEC y las farmacias rurales. En este artículo queremos aclararle qué son las Farmacias VEC, ¿cuáles son los requisitos para percibir las ayudas y los nuevos cambios publicados en el BOE el pasado 29 de noviembre de 2022?

¿Qué son las Farmacias VEC?

Las farmacias VEC, o de viabilidad económica comprometida, son aquellas cuya facturación pública por dispensación de recetas es inferior a los 12.500 euros mensuales y/o 235.000 euros/año. En España, contamos con más de 22.000 oficinas de farmacias, menos de 700, cuentan con la consideración oficial de
farmacias en situación de viabilidad económica comprometida. Es decir, las
farmacias VEC corresponden cerca del 3,1% de las farmacias de España.

Para Jaime Espolita, Presidente de la Sociedad Española de Farmacia Rural
(SEFAR), todas estas farmacias, tienen Viabilidad Económica Comprometida (VEC), ya que se encuentran en municipios cada vez con menos población, medicamentos en bajada continua y novedades terapéuticas fuera del canal de farmacia comunitaria; por lo que “peligra su continuidad en el corto-medio plazo si no se toman medidas estructurales”.

Aunque VEC sea la denominación más común, resulta curioso observar que en Murcia se utiliza el término “farmacia singular”, sin duda, mucho más amable.

Según comenta Jaime Espolita, “la calificación oficial de VEC o no VEC no refleja fielmente la situación de la farmacia rural. Actualmente existen farmacias urbanas que reciben este tipo de compensación (y no son esenciales) mientras que la mayoría de farmacias rurales (esenciales por distancia a otras farmacias, hospitales, etc. y cargadas de servicios de guardia) tienen que aportar.”

Cambios Requisitos Farmacias VEC

El pasado 29 de noviembre, el Ministerio de Sanidad, ha publicado en el BOE, el Real Decreto 997/2022, modificando el apartado 8 del artículo 2 sobre el Real Decreto 823/2008, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes tanto a la distribución como a la dispensación de medicamentos. En el nuevo RD, se incluyen los cambios de los requisitos para las ayudas de las Farmacias VEC, aumentando las compensaciones que reciben las farmacias en situación de viabilidad económica comprometida.

Aumento en la compensación de las Farmacias VEC

El Ministerio de Sanidad ha elevado las cuantías del índice corrector de los márgenes existentes en la actualidad pasando de los 833,33€ a 979,16€, lo que supone un incremento del 17,7%.

Antes de la modificación, las ayudas que percibían las farmacias VEC eran las estipuladas en la siguiente tabla:

Tal y como se establece en el nuevo Real Decreto 997/2022:

“Con el objeto de garantizar la accesibilidad y calidad en la prestación farmacéutica, a las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5, les será de aplicación a su favor un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos, conforme a la siguiente escala:

Con ello, se pretende garantizar la prestación farmacéutica en el medio rural con riesgo de despoblación, logrando que esta prestación siga siendo accesible a toda la ciudadanía en todo el territorio nacional.

La modificación del RD se aplicará a partir del 1 de enero de 2023. Desde Sefar, consideran positiva la modificación del vigente Real Decreto: “Es un paso más hacia la sostenibilidad de la farmacia rural.”

Nuevos requisitos para las ayudas de las Farmacias VEC

Dicho incremento, se aplica a las más de 700 oficinas de farmacia (3% del total) que prestan servicio a núcleos de población con un máximo de 1.500 habitantes censados, o bien en otros núcleos en los que la autoridad competente delimite y designe como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica.

Tales oficinas de farmacia deberán cumplir, además, todos los siguientes requisitos:

A) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa en el año anterior, ni estén excluidas de su concertación, y que sus titulares no estén inhabilitados profesionalmente.

B) Que los titulares de estas oficinas de farmacia participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria correspondiente.

C) Que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público
incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

*D) Que presten servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal, o bien en otros núcleos en los que la autoridad competente delimite y designe como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica.

E) Que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones.

¿Cómo se calculan las ayudas VEC?

El artículo del BOE en el que se explica cómo se calcula el importe de la ayuda es
tan complicado de entender que creemos que la mejor forma de entenderlo es a través de un ejemplo real de uno de nuestros clientes.

*1. Dice el BOE: “Para la aplicación del tramo correspondiente de la mencionada
escala se tendrá en cuenta la cuantía de la diferencia entre 12.500 euros, y el importe de la facturación mensual correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos”.

En nuestro ejemplo la Facturación es de 2.963,76€, por tanto:
12.500 – 2.963,76 = 9.536,24€

  1. Dice el BOE: “A la diferencia entre dicha cuantía y el tramo inferior que corresponda de la mencionada escala, se aplicará el porcentaje señalado en la misma”. En nuestro ejemplo “dicha cuantía” es 9.536 y el “tramo inferior” está entre 5.500 y 8.250 (es decir, no es nuestro tramo, si no el inferior). Por tanto, la diferencia es:
    9.536,24 – 5.500,01= 4.036,24

    Vamos a la segunda parte del supuesto: “se aplicará el porcentaje señalado en la misma” que, en el caso del tramo que hemos señalado en nuestro ejemplo es 9,69%:
    4.036,24 x 9,69%= 391,11
  2. Dice el BOE: “y a la cantidad resultante se añadirá el importe fijo especificado en cada tramo de la escala”. En nuestro ejemplo, el importe especificado
    en el tramo de la escala es 484,69€. Por tanto,
    484,69 + 391,11 = 875,80€

    Creemos que verdaderamente no podían haber hecho el cálculo más complicado, ¿verdad? En conclusión: una factura con una facturación mensual de 2.963,76 percibirá 875,80€ que se sumarán a sus beneficios.

9 Claves del XXV Convenio Nacional de Oficinas de Farmacia

El nuevo Convenio Colectivo del sector se publicó el pasado 28 de diciembre de 2022, y os contamos los principales cambios:

En lo que respecta a los solo efectos económicos la vigencia es retroactiva desde el 1 de enero de 2022. Esto supone que en el año 2022 hay que aplicar un incremento salarial del 4%, un incremento del 4% para el 2023 y un incremento del 3,5% para el 2024.

Dado el carácter retroactivo de los efectos económicos, surge la obligación del pago de atrasos respecto al año 2022. Según el Convenio, se podrá hacer el abono hasta el 31 de enero de 2023. En caso contrario, devengará un 10% de interés de demora.

El segundo de los cambios es la modificación del tiempo de trabajo efectivo, que para el año 2023 las horas efectivas de trabajo serán 1.784 y para el año 2024 serán 1.785.

El permiso retribuido por asuntos propios, con el nuevo Convenio pasa a ser de dos días al año. Además, para despejar cualquier duda, se regula expresamente que serán considerados como tiempo de trabajo efectivo.

En cuanto a los días de permiso retribuidos por hospitalización de familiares de hasta segundo grado de afinidad, pasan a ser de 3 días naturales frente a los 5 que se otorgaban anteriormente. Si se trata de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, se siguen manteniendo los 5 días naturales.

En Oficinas de Farmacia con horarios ampliados, con más de dos trabajadores en plantilla y en la que la distribución de la jornada sea de lunes a domingo, se debe garantizar un fin de semana libre al mes.

Los contratos formativos para la práctica profesional, desde la reforma laboral, solo se pueden hacer por un periodo máximo de 1 año, y el Convenio ya recoge esta actualización. Pero esto no es lo más relevante respecto a este tipo de contrataciones, lo más relevante es que con el nuevo Convenio se podrán remunerar los contratos en “practicas” como mínimo con un 60% de las cantidades fijadas en las tablas salariales respecto al tiempo de trabajado efectivo, frente al 90% que regulaba el anterior Convenio.

No se ha modificado la instrucción de un expediente sancionador para la imposición de faltas graves o muy graves

Se regula por primera vez los contratos fijos-discontinuos y el procedimiento para su llamamiento. Existe jurisprudencia que determina que el whatsappno es una forma válida de realizar el llamamiento, salvo que así se recoja en el Convenio Colectivo. Al quedar expresado en el mismo, se despejan todas las dudas.

En relación a los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción imprevisibles, estos solo podrán ser celebrados por un periodo máximo de 6 meses,-sin posibilidad de prórroga hasta 1 año-, al no haber sido ampliado por el Convenio Colectivo y quedar a lo regulado en el art 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Subida de impuestos en la venta de farmacias en 2023

El pasado 6 de octubre de 2022 se publicó el “Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2023”, que a fecha de publicación del presente artículo afecta a la subida de impuestos en la venta de farmacias.

¿Cómo afectan los presupuestos generales a la subida de impuestos en la venta de farmacias?

Simplemente aumentan los tramos de la base imponible del ahorro que tengan una ganancia superior a 200.000 €.

Si a esta última medida del Estado, le sumamos el aumento de los tipos de interés en los préstamos, da como resultado la subida del precio de venta de la farmacia, lo que supondrá un esfuerzo mayor, tanto para el comprador,
como para el vendedor.

¿Qué es la Base imponible del ahorro del IRPF?

Todos los rendimientos que obtenga a lo largo de un año se distribuyen en dos “bolsas”. Por un lado, en renta, está la Base Imponible General donde, por ejemplo, irían los beneficios que genere la farmacia. Por otro lado, tenemos la Base Imponible del Ahorro, donde iría la venta de la farmacia, así como, la venta de inmuebles, acciones…

A ambas “bolsas” se les aplica, por separado y por tramos, unos tipos para calcular la cuota que el contribuyente deberá de pagar por dichas ganancias, siendo el de la Base Imponible del Ahorro el siguiente:

Si usted está planteando traspasar la farmacia próximamente, y esta, le va a reportar unas ganancias superiores a 200.000 euros, debe tener en cuenta esta información y asesorarse. De esta forma, podría ahorrarse una cantidad importante de dinero en impuestos.

¿Cuánto dinero puedo ahorrar antes de la subida de impuestos en la venta de
farmacias?


Para poder cuantificar el ahorro ante la subida de impuestos en la venta de farmacias entre 2022 y 2023, lo ideal es verlo con un ejemplo simple: una farmacia adquirida cuyo valor de adquisición actual asciende a 300.000 euros
(es importante conocer el valor actual de la farmacia ya que este varía con el tiempo), y que va a vender por 1.000.000 de euros.

Veamos la diferencia si la vende en 2022 o en 2023:

Actualmente el comprador no dispone de todo el dinero necesario, ¿se podría distribuir la venta de la farmacia de alguna forma?

Sí, para esto, se podría realizar una venta con el cobro aplazado. Este tipo de compraventa es especialmente beneficiosa para ambas partes, para el vendedor ya que podrá tributar a tipos más bajos, y para el comprador que se podrá financiar más fácilmente.

La venta a plazos se puede realizar cuando en las transmisiones de bienes transcurre más de un año entre la fecha de entrega y la de cobro, existiendo la posibilidad de declarar la ganancia en renta a medida que se vaya cobrando, y en proporción a las cantidades percibidas. Veámoslo con otro ejemplo:

Tal y como se puede observar en la tabla, al realizar el pago en dos plazos, se reduce la ganancia patrimonial al declarar en cada ejercicio, bajando de esta forma los tramos en los que tributa la ganancia, y dando como resultado un ahorro de 15.320,00€ en comparación con declararlo todo en el año 2023.

¿Y si aplazo aún más el cobro de la venta de la farmacia?, ¿pagaría menos?

Así es, si usted decide fraccionar el cobro en varios años, de forma que este nunca supere los 200.000 euros, evitará tributar por los tipos marginales más elevados. Aun así, es importante tener en cuenta que está modalidad de pagos también conlleva sus riesgos, por ejemplo:

  • Coste de oportunidad. Al percibir el dinero de forma aplazada puede perder
    la oportunidad de invertir en otros activos, o no poder amortizar el préstamo que en su día contrajo.
  • El impago de las cantidades aplazadas. El impago de plazos es especialmente desagradable cuando la venta es a un tercero, no tanto cuando es un familiar, en ambos casos, para prevenir, es importante en escritura poner una condición resolutoria, de esta manera, se rescindirá la venta por impago. Otra fórmula es solicitar avales como garantía de pago.

Veamos un ejemplo de una compraventa a cuatro años:

En definitiva, el aplazamiento de la compraventa de la farmacia en varios años, a un familiar o a una persona que aporte las suficientes garantías de pagos, tiene sus ventajas:

  • Para el vendedor que, al distribuir la ganancia en varios años puede tributar a
    un tipo inferior al que se le aplicaría en una venta normal.
  • Para el comprador tiene la ventaja de poder autofinanciarse con la propia farmacia sin tener que depender tanto de un banco y sus tipos de intereses.

Conclusión sobre la subida de impuestos en la venta de farmacias para 2023

Como decíamos al comienzo de este artículo si usted se está planteando la venta de su farmacia, le recomendamos tener en cuenta esta información y ponerse en manos de una asesoría especializada, pues durante este año supondrá menor compensación económica tanto para el comprador como el vendedor debido a la subida impuestos en la venta de farmacias.

Nuevas cotizaciones para autónomos en 2023

La implantación del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos comenzará a partir del 1 de enero del 2023, y tendrá un periodo transitorio de 9 años.

SISTEMAS DE COTIZACIÓN

Tanto el RDL 13/2022, como el Real Decreto- Ley 14/2022, y el RD 504/22, establece un nuevo sistema de cotización que obligará a los trabajadores autónomos a cotizar en función de los ingresos reales.

Los trabajadores autónomos que causen alta o inicien actividad a partir del mes de enero de 2023, deberán comunicar a la Seguridad Social, a traves del portal IMPORTASS, una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio por todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

CÁLCULO DE RENDIMIENTOS NETOS

Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta lo siguiente:

De los ingresos generados en el ejercicio habrá que deducir los gastos, y también se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, -o del 3%, en caso de tratarse de autónomos societarios-.

En función de dicha previsión de ingresos comunicada, el autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima que correspondan a su tramo de ingresos, conforme a la tabla general o reducida de bases para el año 2023.

Además, se podrá modificar la base de cotización hasta 6 veces al año para ajustarla a la evolución de la previsión de rendimientos.

En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria.

La regularización se llevará a cabo conforme al pro­cedimiento establecido en el art.46 del RDL 13/2022.

Una vez realizada dicha regularización y calculada la base de cotización definitiva, el trabajador autóno­mo podrá ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización.

En caso de que proceda devolución por ha­ber ingresado cotizaciones superiores a las debidas, la TGSS deberá hacerlo an­tes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.

Este nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta, ya que esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo.

¿QUÉ OCURRE CON LA TARIFA PLANA?

Para las nuevas altas, se establece una cuota reducida por inicio de actividad, siempre que se cumplan requisitos, la cual sustituye a la antigua tarifa plana.

El importe de la cuota reducida será de 80€/ mes, durante el primer año, ampliables 12 meses más, siempre y cuando los rendimientos netos anuales sean inferiores al SMI anual.

Este importe podrá modificarse a partir del año 2026, pues el mismo se establecerá en la LPG.

En relación a los autónomos que ya hayan causado alta

antes del 1 de enero de 2023 y estén beneficiándose de la “antigua tarifa plana”, seguirá aplicándose, en los mismos términos, hasta que agoten los periodos máximos que tengan en cada caso.

Además de esta reducción en la cotización por el inicio de actividad, se establece una nueva reducción en la cotización por cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, la cual consiste en una bonificación del 75% de la cuota de contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicie esta bonificación.

En cuanto al resto de bonificaciones y reducciones existentes y anteriores a esta reforma, en principio se mantendrán en los mismos términos, a falta de conocer el desarrollo reglamentario de la reforma, el cual posiblemente sea publicado en el mes de diciembre del presente año.

El futuro de la Farmacia cuando pasa a tus hijos

Con el paso del tiempo el farmacéutico se tiene que plantear cuestiones básicas como el futuro de su farmacia, porque el cambio forma parte de la vida.

Si se tiene hijos farmacéu­ticos que desean continuar desempeñando su actividad profesional en la oficina de farmacia, el cambio es más llevadero, porque una parte del titular siempre continuará allí.

Ese cambio se debe materializar o bien en una compraventa o bien en una donación, lo que conlleva distintos beneficios según el negocio jurídico por el que se opte:

Si se opta por la compraventa, el transmitente de la farmacia puede acordar un precio aplazado para ir cobrando una cantidad fija de forma periódica, y así seguir teniendo unos ingresos que se pueden complementar con la prestación por jubilación.

Y aunque se genera una ganancia patrimonial que hay que satisfacer en su declaración del IRPF, la misma se declara de forma gradual, conforme se cobra efectivamente la misma.

De esta manera, todos lo años se beneficiaria de los distintos tra­mos por los que hay que tributar.

En esta opción, el hijo adquirente también se beneficiaria de la amortización fiscal por el precio de adquisición de la farmacia, que se traduce en un ahorro muy importante en su declaración del IRPF por los rendimientos de la actividad económica.

Con la compraventa no sería necesario igualar al resto de hijos que no adquieren la farmacia, cuestión que sí que se plantea cuando la transmisión se hace mediante donación, surgiendo el problema cuando no hay bienes suficientes, o habiéndolos, no es conveniente desprenderse de ellos en vida (bien por los impuestos que conlleva, o simplemente porque no aun no se quiere desprender de sus posesiones).

Capacidad económica de ambas partes, tanto para satisfacer el precio de la compraventa por parte del hijo, como para seguir manteniendo un nivel de vida similar el progenitor, en el supuesto de que se optará por una donación.

  • El deseo y/o la necesidad de obtener una contraprestación económica o no.
  • Si hay más hijos, ya sean farmacéuticos o no, para poder igualar a todos en el supuesto de que se opte por una donación. Sino es así la opción más recomendable es una compraventa.
  • Si se cumplen los requisitos para que la donación este bonificada (edad, fuente de ingresos, etc.).
  • Si el local es propio o de un tercero, se va a mantener la propiedad o no, contrato
    de arrendamiento o de cesión del uso y disfrute. Esta decisión se tomará derivada de si hay una contraprestación económica en la transmisión de la farmacia o no la hay.
  • Impuestos a satisfacer por cada parte (Transmisiones Patrimoniales, Donaciones, Plusvalía municipal, ganancia patrimonial en el IRPF) y beneficios
    fiscales obtenidos con la operación (posible amortización del fondo de comercio).
  • Si es necesaria la financiación, ya sea bancaria o un préstamo familiar, para
    satisfacer el precio de una compraventa.
  • Régimen económico del descendiente que adquiere la farmacia en el supuesto de estar casado (gananciales o separación de bien).

Como se ha expuesto a título enumerativo, sin que sea una lista cerrada, hay que estudiar muy bien la operación de transmisión tanto desde un punto de vista económico, como fiscal y sin olvidarnos de los aspectos personales, para que en cada caso se opte por la fórmula que más beneficie al núcleo familiar en su conjunto.

Otro problema posterior es que, una vez se haya optado por una vía u otra, no hay que olvidar la carga impositiva asociada a una u otra opción.

Cada día más Hacienda está haciendo seguimiento a las operaciones de donación entre padres e hijos para evitar posibles simulaciones de negocios jurídicos que lo único que busquen sean eludir la tributación.

No hay que olvidar además que el propio impuesto de sucesiones y donaciones.

Sí, existe un tiempo por el cual la Agencia Tributaria puede solicitar el pago del Impuesto de Donaciones (momento en el cual además te solicitará el abono de intereses y recargos).

Ese plazo es de cuatro años, transcurrido el cual, prescribe esa obligación, de manera que la Agencia Tributaria no puede solicitar el pago del mismo y no estarás obligado al pago de este tributo.

Este mismo plazo es el que sirve para que prescriba el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Por eso recomendamos siempre ponerse en manos de un experto para la realización de este tipo de operaciones entre familiares, que no por el hecho de serlo, Hacienda va a ser menos exigente.

De hecho, muchas veces incluso más, porque entiende que entre extraños las cosas no dan lugar a una posible simulación, cosa que entre familiares sí podría llegarse a dar.